La nacionalidad española puede perderse:
1.-Por adquisición de otra nacionalidad
Pierden la nacionalidad española aquellos que, residiendo habitualmente en el extranjero adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Dicha pérdida se producirá una vez transcurran tres años desde la adquisición de la nacionalidad extranjera.
Como excepción, la adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, no provoca la perdida de la nacionalidad española. Es necesaria la renuncia expresa del interesado.
A este respecto, hay que tener en cuenta los tratados de doble nacionalidad que pueden existir entre España y otros paises.
2.-Por renuncia
Se puede renunciar a la nacionalidad española, siempre que el interesado lo haga expresamente, tenga otra nacionalidad y resida habitualmente en el extranjero.
3.-Por sanción
Una Español de origen, nunca puede perder la nacionalidad española. En el resto de casos, es posible en supuestos excepcionales (condenados por sentencia firme según las leyes penales, ejercer cargos políticos contra la prohibición expresa del Gobierno o incurrir en falsedad o fraude al obtenerla).
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